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mayo  5, 2024

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Resumen de la Doctrina Volver >

Sobre algunos partícipes en la violencia familiar y la incidencia en las víctimas

Por Eduardo Sirkin


"Con la sanción de la primera ley de protección contra la violencia familiar que lleva el nº 24.417 y las sucesivas en distintas provincias de la Argentina se receptó la posibilidad como “facultad” judicial en la Capital Federal y como “deber” judicial en la Provincia de Buenos Aires de decretar la exclusión del autor de la violencia de la vivienda habitación o grupo familiar."

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Términos mencionados en esta doctrina: violencia, familiar, judicial, violento, obligarlo.

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